La Fundidora Monterrey se había convertido en propiedad del Estado Mexicano, el cual no supo afrontar y superar los problemas por los que estaba atravesando la empresa. Debido a esto, el 10 de Mayo de 1986, la declaran en quiebra. Esta decisión trajo consigo consecuencias nefastas, lo cual nos lleva reflexionar acerca de la decisión que tomó el Estado de cerrar la Fundidora.
Decisión y Justificación:
A partir del Análisis Utilitarista de las Normas, la decisión correcta que el Estado debió haber tomado es de NO CERRAR LA FÁBRICA, pues el sufrimiento percibido por los Stakeholders es mucho mayor al placer. Se debe tener en cuenta, que una decisión de esta naturaleza es determinante para todos los grupos de interés, tanto de primer nivel, como de segundo y tercer nivel. El acto de cerrar de a noche a la mañana una fábrica que cuenta con más de 15 mil trabajadores y no tomar las medidas preventivas del caso es, objetivamente, erróneo.
Pregunta 2: PROBLEMAS DE LA TEORÍA DE LA JUSTICIA
Problema 1:
¿Cómo se debe determinar cuál sería el procedimiento que otorgue una justa compensación tanto para el Estado como para los trabajadores de la Fundidora?
Según la Teoría de la Justicia de John Rawls “Las inequidades sociales y económicas deben ser ordenadas de modo que sea para el mayor beneficio de los más desaventajados”. En este caso, el grupo de interés más perjudicado resultó ser el de los trabajadores de la fábrica, debido a la gran cantidad de personas que quedaron desamparadas, sin trabajo, sin la posibilidad de conseguir un nuevo trabajo y sin una compensación justa. Por ello, el mayor beneficio se debió enfocar en los trabajadores, quienes debieron recibir una indemnización por el cierre intempestivo de la Fundidora y ayuda por parte del Estado para poder salir adelante en esta situación de crisis.
Cabe resaltar, que cuando aconteció el cierre de la Fundidora Monterrey el Estado no se hizo cargo de los daños y perjuicios causados a los trabajadores.
Problema 2:
Si es Estado Mexicano hubiese optado por realizar un “Procedimiento Justo” con los trabajadores más afectados, otorgándoles la indemnización económica respectiva, no se hubiese obtenido un “Resultado Justo” con todos los demás empleados de la fábrica (desde la Gerencia hasta los obreros), pues también hubieran reclamado una indemnización.
Siguiendo con la propuesta de John Rawls, la acción de cerrar la fábrica es justa sólo si los grupos de interés involucrados se ven beneficiados a raíz del cierre de la misma. Está claro entonces, que la acción de declarar la fábrica en quiebra no fue una acción justa. Sin embargo, se hubiera podido hacer justicia con los trabajadores que fueron seriamente perjudicados, brindándoles apoyo para conseguir nuevos empleos, otorgándoles la indemnización correspondiente y evitando la creación de aquella “lista negra” que los dejó desamparados. En este caso, no se podía discriminar entre aquellos que se vieron más, o menos afectados para la distribución de las indemnizaciones, pues en general, todos fueron perjudicados por el cierre. El Estado debió tomar cartas en el asunto, y evitar que tanta gente llegue hasta el borde del suicidio.
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