jueves, 23 de octubre de 2008

ANÁLISIS UTILITARISTA DE LAS NORMAS





La Fundidora Monterrey se había convertido en propiedad del Estado Mexicano, el cual no supo afrontar y superar los problemas por los que estaba atravesando la empresa. Debido a esto, el 10 de Mayo de 1986, la declaran en quiebra. Esta decisión trajo consigo consecuencias nefastas, lo cual nos lleva reflexionar acerca de la decisión que tomó el Estado de cerrar la Fundidora.









Decisión y Justificación:


A partir del Análisis Utilitarista de las Normas, la decisión correcta que el Estado debió haber tomado es de NO CERRAR LA FÁBRICA, pues el sufrimiento percibido por los Stakeholders es mucho mayor al placer. Se debe tener en cuenta, que una decisión de esta naturaleza es determinante para todos los grupos de interés, tanto de primer nivel, como de segundo y tercer nivel. El acto de cerrar de a noche a la mañana una fábrica que cuenta con más de 15 mil trabajadores y no tomar las medidas preventivas del caso es, objetivamente, erróneo.


Pregunta 2: PROBLEMAS DE LA TEORÍA DE LA JUSTICIA

Problema 1:
¿Cómo se debe determinar cuál sería el procedimiento que otorgue una justa compensación tanto para el Estado como para los trabajadores de la Fundidora?





Según la Teoría de la Justicia de John Rawls “Las inequidades sociales y económicas deben ser ordenadas de modo que sea para el mayor beneficio de los más desaventajados”. En este caso, el grupo de interés más perjudicado resultó ser el de los trabajadores de la fábrica, debido a la gran cantidad de personas que quedaron desamparadas, sin trabajo, sin la posibilidad de conseguir un nuevo trabajo y sin una compensación justa. Por ello, el mayor beneficio se debió enfocar en los trabajadores, quienes debieron recibir una indemnización por el cierre intempestivo de la Fundidora y ayuda por parte del Estado para poder salir adelante en esta situación de crisis.
Cabe resaltar, que cuando aconteció el cierre de la Fundidora Monterrey el Estado no se hizo cargo de los daños y perjuicios causados a los trabajadores.


Problema 2:





Si es Estado Mexicano hubiese optado por realizar un “Procedimiento Justo” con los trabajadores más afectados, otorgándoles la indemnización económica respectiva, no se hubiese obtenido un “Resultado Justo” con todos los demás empleados de la fábrica (desde la Gerencia hasta los obreros), pues también hubieran reclamado una indemnización.





Siguiendo con la propuesta de John Rawls, la acción de cerrar la fábrica es justa sólo si los grupos de interés involucrados se ven beneficiados a raíz del cierre de la misma. Está claro entonces, que la acción de declarar la fábrica en quiebra no fue una acción justa. Sin embargo, se hubiera podido hacer justicia con los trabajadores que fueron seriamente perjudicados, brindándoles apoyo para conseguir nuevos empleos, otorgándoles la indemnización correspondiente y evitando la creación de aquella “lista negra” que los dejó desamparados. En este caso, no se podía discriminar entre aquellos que se vieron más, o menos afectados para la distribución de las indemnizaciones, pues en general, todos fueron perjudicados por el cierre. El Estado debió tomar cartas en el asunto, y evitar que tanta gente llegue hasta el borde del suicidio.





























DESCRIPCIÓN DEL CASO. ESTRATEGIA DE SOSTENIBILIDAD

El caso de la Fundidora Monterrey fue, en su momento, uno de los casos más sonados en el tema de faltas contra la ética, debido a que el 10 de Mayo de 1986 se declaró en quiebra dejando sin empleo a más de 15 mil trabajadores.
Como se comentó el incio del Blog, la Fundidora Monterrey comenzó siendo una empresa privada con más de 70 accionistas. Las actividades de la Fábrica consistían en la exploración y explotación de minas de fierro y carbón para su posterior transformación en diversos objetos.
La Fundidora representó una de las empresas más grandes en su sector, a inicio de 1900; sin embargo, numerosos obstáculos impidieron que llegue a su apogeo comercial. Dentro de los hechos principales que marcaron el destino de la fábrica podemos encontrar los siguientes:
Los primeros problemas que tuvo que afrontar la empresa fueron causados por la crisis mundial y el inicio de la Revolución Mexicana. Asimismo, la construcción de la planta peletizadora causó un gran malestar a la comunidades aledañas a la fábrica por el el polvo que esta expedía. Debido a estos y otros factores económicos y financieros, la Fábrica no pudo alcanzar sus objetivos en cuanto a ventas y producción, lo cual determinó el destino trágico de la planta y sus trabajadores.
El problema principal de faltas contra la ética se centra en el hecho de que el Estado, al haber adquirido la Fábrica, no tomó medidas preventivas antes de declarar la empresa en quiebra. Tomó en consideración los problemas económicos por los que podían estar pasando los accionistas, mas no las repercusiones que podía tener en los miles de trabajadores que quedaron sin empleo de la noche a la mañana.
En este caso, era de esperarse que el Estado , como propietario de la Fábrica, anunciase a sus empleados los problemas por los que estaba atravesando, de manera que pudiera darles tiempo y oportunidad de conseguir nuevos empleos. De manera contraria, aparentó ser una empresa exitosa hasta el dia de cierre, lo cual tomó por sorpresa a todos.
Peor aun, en lugar de apoyar a sus miles de desempleados los perjudicó, al ubicarlos en una "lista negra", imposibilitándolos para conseguir un nuevo trabajo.
En la actualidad, el tema de Responsabilidad Social y Ambiental en las empresas, especialmente las vinculadas a la minería, es muy importante y determinante en el éxito y prestigio de las mismas. Cabe resaltar que la Constitución Mexicana ampara los derechos humanos de los trabajadores, asi como apoya la participación activa de las comunidades en lo respectivo a los temas medioambientales que afecten su entorno.
Se hará uso de los tres pilares de sostenibilidad para poder realizar una propuesta de la Estrategia de Sostenibilidad de la Empresa.
En primer lugar, la Fundidora Monterrey debió realizar sus actividades de explotación minera teniendo como base la preservación de su entorno natural, para no alterar el ecosistema, ni contaminar el medio ambiente. Esto lo pudo haber llevado a cabo, con un previo Estudio de Impacto Ambiental para la construcción de la Planta Peletizadora, que le hubiera proporcionado información suficiente para prever la contaminación de las comunidades. Cabe resaltar que esta planta se construyó en el año 1975. Para esta fecha, ya se habia tocado el tema de la responsabilidad social en el Convenio de Estocolmo (1972); sin embargo, es recién en el año 1992, que se toca de nuevo este tema con mayor rigurosidad en la Declaración de Rio de Janeiro. Por este motivo, las fábricas que subsistieron y mantuvieron sus operaciones tuvieron que acogerse a las regulaciones que, posteriormente, se dieron.
En segundo lugar, el Estado Mexicano, como propietario de la Fábrica, debió tomar medidas para evitar que miles de personas quedaran desempleadas de la noche a la mañana. Esta errónea estrategia por parte del Estado, aumentó considerablemente el índice de desempleo, lo cual trajo consigo efectos negativos en la economía que perduraron en el largo plazo. Para que cualquier empresa tome una decisión de esta magnitud, debe tomar en consideración los efectos que pueda tener en el corto y mediano plazo, tanto para la economía del país como para la economía interna de la empresa.
Finalmente, en cuanto al aspecto social, la empresa debió haberse encargado de realizar la liquidación de los activos de la empresa y repartirlos entre sus trabajadores, asi como una justa indemnización a todos aquellos empleados que quedaron en la calle. Gracias a casos como este, hoy en día la Constitución Mexicana ampara los derechos humanos del trabajador, protegiéndolo y dándole prioridad en situaciones extremas como la presentada.